Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos: FLOR EDILIA VARGAS LUCENA, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, de profesión ama casa, titular de la cédula de identidad N° V-16.636.650, domiciliada en el sector Francisco Toro diagonal a la Fiscalía, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y DEVIC DAZINC MAXDEBIL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.554.456, vigilante del Centro Comercial El Dorado, con domicilio en el sector Buena Vista, casa 51, Avenida Urdaneta con calle Buena Vista, en los términos por ellos señalados.