Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONY ALEXANDER VERA AFANADOR quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-25.918.596, a la ciudadana SILVIA DEL PILAR AFANADOR, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.663.372, madre del de cujus.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvase en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA MALLORINO.