Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: NELSON EDMUNDO GARCIA ZAMORA y GALO JOSE ESCOBAR MELENDEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano: JOHNNY SALVADOR SCHEPIS BONILLO, en su condición de hermano, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quién en vida se llamara: MARIA GRAZIA SCHEPIS BONILLA.- Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en.....