Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los acusados contra del acusado JHONNY MANUEL ALMIN BRICEÑO, Venezolano, natural de Mene Grande, nacido el 13/05/85, de 22 años de edad, concubino, propietario del taller de latonería y pintura, hijo de ZORAIDA BRICEÑO y CESAR BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.649.213, sabe leer y escribir, residenciado en Urbanización Santa Maria, casa N° 9, vereda 3, en la Chamarreta, frente a l.....