DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el veintiuno (21) de marzo del año 2.022, años 212º de la Independencia y 164º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
Abg. Liliana del Carmen Camacho
El Secretario,
Abg. Ro.....