Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DECRETA DE OFICIO la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de fecha 31 de Mayo de 2000, manteniéndose la citación de la demandada la sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. y en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de que un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que por distribución resulte competente, notifique la Procuraduría General de la Republica y conceda el lapso de suspensión de la causa de 90 días conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, para que una vez transcurridos sea fijada la oportunidad procesal para la celebración de la.....