Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por no haberse cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para impulsarla y en consecuencia se levanta la Medida acordada por este Tribunal en fecha 21 de Agosto del 2003