DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 3, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad a la Acusada ALBA MILENA MARTINEZ MORA, de nacionalidad Colombiana, indocumentada, de 20 años de edad, natural de Casanare, Colombia, con fecha de nacimiento 19-08-83, hija de Enrique Martínez y Olga Morales y mantiene en consecuencia la medida preventiva de privación de libertad. Así se decide.-Notifíquese.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2006.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Fanisabel González Maldonado
La Secretaria
Abg.
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