Por cuanto se observa en el presente caso, que el bien inmueble respecto del cual se decreto la medida de secuestro, no se encuentra registrado, resulta procedente en tal sentido acordar el pedimento de la solicitante de la medida preventiva. Y en consecuencia, respecto del referido bien y de los bienes muebles objeto de la medida preventiva se decreta medida innominada, consistente en oficiar a las Notarias Públicas Primera y Segunda del Municipio Barinas del Estado Barinas y a la Notaria Pública del Municipio Bolívar del Estado Barinas, a fin de que se abstengan de autenticar negocios jurídicos que involucren los bienes descritos en el texto de esta interlocutoria. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independe.....