En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por haberse dictado fura del lapso establecido en el artículo 10 eiusdem.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
La Jueza,
Abg. Nayade Osorio Flores
La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro.