HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos YETZA RIVERO Y JAVIER LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.193.845 y V- 24.556.227 respectivamente, proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente "NUEVA BARINAS", en beneficio del niño, en los siguientes términos: "OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de TREINTA MIL (Bs. 30.000,00) mensual los cuales serán entregados los 30 de cada mes bonificación especial en el mes de DICIEMBRE el padre aportara adicional la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( 150.000), los gastos extras serán compartidos el 50% la madre y 50% el padre, así mismo se compromete a aportar el 50% de los gatos médicos y medicinas.