Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus SILVIA ROSA CABEZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.549.549, fallecida en fecha 12/02/2017, a sus hijos MAURA DEL CARMEN SILVA PIRELA, FELIX RAFAEL SILVA PIRELA, REINALDO RAFAEL SILVA PIRELA Y KLEIBER RAFAEL SILVA PIRELA (adolescente), venezolanos, los tres primeros mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V -23.916.250 V – 23.916.184 V.-26.102.947, V.- 28.673.449.y el nieto se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de lo.....