CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, Abg. Giacomo Giattini Piazza. Debiendo ser declarada con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir ". la caducidad de la acción establecida en la Ley", opuesta por la parte accionada y, en consecuencia la demanda intentada queda DESECHADA Y EXTINGUIDO el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil. Se REVOCA la sentencia interlocutoria de fecha 10 de enero del año 2.017 proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la motivación aquí expresada.