DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado predio denominado LOTE I LA FLORIDA I, LOTE II LA FLORIDA II, LOTE III LA MOLINERA con una extensión de terreno de TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (386 has con 884 m2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera NORTE: mejoras de Nicolás Molina – Marina Contreras de Molina y vía Curito, SUR: con mejoras de Hilarión Carrero, Escolástico Mora, Elio.....