imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revocan las medidas cautelar innominada y de prohibición de enajenar y gravar decretadas por este Tribunal en fecha 30 de mayo del 2005, y se ordena oficiar lo conducente a las Prefecturas de la Parroquia El Regalo y Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa del estado Barinas y al Registrador Mercantil Primero del estado Portuguesa. Igualmente se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Sosa de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva remitir a este Juzgado a la brevedad posible, en el estado que se encuentra el despacho de comisión conferido con oficio Nro. 0734, de fecha 15-06-2005. Líbrense oficios.