La Penada podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 21/02/2007, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 21/06/2007, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 21/02/2008, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 21/10/2008, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 21/02/2009.