Realizada la revisión del computo cursante a los folios NOVENTA Y CINCO (95) y NOVENTA Y SEIS (96), de la presente causa, se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 20 DE JULIO DE 2006. En consecuencia, se ejecuta el fallo y se DECRETA: LA CESACION de la Medida por el cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Archivo de esta Sección del Adolescente, para que
cumplidas todas las notificaciones y en el lapso del ley se remita la presente Causa al Archivo Judicial. Líbrese lo conducente