Por cuanto esta Sala de Juicio observa que la ultima actuación procesal realizada por la parte actora fue en fecha 07-02-2006, en la cual presentó la solicitud, lo que evidencia que ha transcurrido dos (02) años y cinco (05) meses sin que haya habido impulso procesal, lo que refleja falta de interés en el presente proceso de jurisdicción voluntaria, esta Sala de Juicio ordena la extinción del mismo y el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Bari.....