en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y fija prudencialmente como obligación de manutención a favor del adolescente (se omite), de dieciséis (16) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,00) mensuales más una bonificación adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 400,00) como contribución para gastos escolares y de fin de año.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que queda además obligado el padre a colaborar en un cincuenta (50%) por ciento con .....