Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83, 413 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Francisco Piñero, José Mejias y el Estado Venezolano; y lo SANCIONA con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 620 literales b y d en relación con los artículos.....