este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha; 01/07/2.010, por la comisión de los delitos de; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 406, ordinal segundo, en relación con el encabezamiento del artículo 83 y el artículo 458, en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso; José Heriberto Morillo Alcedo y El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal "f", en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, .....