En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, PEDRO JOSE FERNANDEZ CARBAJAL y HUBENCIA CASTRO DE FERNANDEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído ante la Prefectura del Municipio Alfredo Arvelo Larriva, Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de Diciembre de 1.979, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 156. Y ASI SE DECIDE.