En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ELIMENES JOSÉ GONZÁLEZ OJEDA y CARMEN ARACELIA DELGADO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿8.146.878 y V-6.581.833, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Torunos del Estado Barinas, en fecha en fecha cinco (05) de Febrero del año 2.000 , según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 01; cursante al folio N° 05, de.....