DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el accionante Abogado GABRIEL PARADA JIMENEZ, quien actúa con el carácter de defensor privado del imputado ANGEL DAVID PARADA SANCHEZ, en contra de la Juez Cuarto de Juicio, Abogado MIGUEL ANGEL VIDAL, en el asunto N° EP01-0-2011-000009; con fundamento en el numeral 5° del articulo 6 de la Ley Orgánica sobre Amparos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, notifíquese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos.....