Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Su incompetencia por la materia para conocer la demanda de nulidad incoada por el ciudadano Alexander miranda Guerrero, titular de la cédula de identidad número V.-12.202.885, contra el Instituto Autónomo de la Policía del municipio Barinas del estado Barinas.
Segundo: Declina la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y ordena la remisión del expediente al referido Juzgado.