En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ZIAD FOUAD RICHANI RICHANI y MARIA CANDIDA MONSALVE DE RICHANI, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.573.252 y V- 6.591.337 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTERO MONTILLA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.127, domiciliados en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Juzgado del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (Hoy día T.....