En merito a los argumentos señalado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento que establece: la incompetencia por el territorio puede declararse aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, Es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la presente demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por el ciudadano JOSE RAMIREZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.360.520, domiciliado en Socopo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Dávila Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-4.492.321, inscrito en el Inpreabogado bajo.....