PRIMERO: Declara la Perención anual de la Instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a los solicitantes ciudadanos YENSON GARCIA VARGAS y DISNORY YAMILETH OBERTO MERCADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº19.463.785 y Nº18.289.219, mediante boletas fijadas en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.
CUARTO: Remítase el expediente al Archivo Judicial.