En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. OMAR ARTEAGA MARIN, Defensor Público de la otrora adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual solicita de este Tribunal se REVOQUE O SUSTITUYA, la medida cautelar contenida en el literal e, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a su defendida, referida a la prohibición de concurrir la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta).
SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar impuesta a la imputada por este Tribunal en fecha 07-05-09, contenida en el lite.....