Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de revocatoria de la medida preventiva de privación judicial de libertad, interpuesta por el Abogado Henry Maldonado, y mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada DORIS ESMIT RUIZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 15.671.456, de 25 años de edad, nacida el 02/07/1980, natural de Barinas, de ocupación u oficio Docente, hijo de Noris Ruiz (V) y de José Brisuela (V), residenciada en Urbanización Domingo Ortiz de Páez, calle 21, casa Nº 19, teléfono 0273-5421241; de conformidad con lo establecido en el Artículo 229 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera decretada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, por la presunta comisió.....