PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para decretar Medida Cautelar Provisional de Protección a la Producción solicitada por los ciudadanos Gledys Ulimar Mendoza López, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.784.276; Simón Antonio Guanipa López, titular de la cedula de identidad N° V- 14.433.430; y Wilfredo José Arnaez López, titular de la cedula de identidad N° V- 16.980.132, sobre los predios denominados el primero GRANJA LA HERENCIA, el segundo GRANJA RED –ARNAEZ MENDOZA y el tercero MI QUERENCIA, encontrándose uno contiguo al otro, ubicados en el Sector Pajarote Santa Bárbara de la Parroquia El Real, del Municipio Obispos del Estado Barinas, el primer lote con una superficie de Nueve Hectáreas con Setecientos Seis Metros Cuadrados (09 Has con 706 m2), alinderado de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por José Pantoja; SUR: terrenos ocupados por Wilfredo Arnaez; ESTE: terrenos ocupados por Wilfredo Arnaez; y OESTE: terrenos ocupados por Fernando González; el segundo lote con .....