DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 5, del Circuito Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ord. 1º, 2º y 3º y ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, contra JOSÉ GEOVANNY ZAMBRANO PEÑA, venezolano, mayor de edad (37 años), nacido el 12-8-67 en Barinas, titular de la Cédula de Identidad No. 9.985.864, obrero en la finca de su hermana, hijo de Félix Zambrano (V) y Ramona de Zambrano (V) y residenciado en el Barrio La Cultura, calle 15 al final, casa No.7-58, en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIV.....