Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, no encontrando esta Juzgadora cumplidos los extremos de Ley necesarios para el Decreto de la Medida de Secuestro considera improcedente la solicitud este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
El Secretario Temporal,
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