DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Admite el escrito de acusación fiscal; así como los medios probatorios. SEGUNDO: Se Admite el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del COPP. TERCERO: CONDENA a los ciudadanos ROCIO SOLARTE HERNÁNDEZ, colombiana, soltera, nacida en fecha 10/08/1968, en Cúcuta Norte de Santander, de 37 años de edad, portadora de la Cédula de Ciudadanía número N° 60.330.486, grado de instrucción: Bachillerato comercial, de profesión u oficio ama de casa, hija de Segundo Juan Solarte Realte y Segunda Ildefonsa Hernández (ambos vivos), residenciada en calle La Quimil, carrera 07, casa N° 77, sector Barrio El Carmen Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y HUMBERTO MADREGON DOM.....