D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Miguel Ángel Ramírez y Gladis Guillermina Angarita de Ramírez ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 31 de diciembre de 1983, por ante la Prefectura de la Parroquia de Puerto de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 16, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años: 19.....