este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana YRIA YRENE CARRERO GUILLÉN DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.879, por intermedio de su apoderado judicial, abogado Miguel Ángel Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.766, contra el incumplimiento de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), de acatar la Providencia Administrativa Nº 0109-2009, de fecha 18 de septiembre de 2009, contenida en el Expediente Nº 046-2009-01-00298, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corresponda previa distribución. Remítase el presente expediente a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.