En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio José Manuel Joves Sojo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.060, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA LA GUARUPA, C.A., contra el ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, EN SU SESIÓN Nº 323-10, DEL 10-06-2.010, por manifestarse la falta cualidad o interés del accionante o recurrente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, conforme los artículos 247 .....