En mérito de lo anterior expuesto este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: Inadmisible la presente solicitud de reconocimiento de documento privado, presentada por el ciudadano JOSÉ ELVIDIO ARAQUE PERNÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº. V-6.592.932, domiciliado en Socopó, Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas; asistido por la Abogada en ejercicio NAIRUB RAFAELA JURADO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 16.859.939, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº- 118.400, de este mismo domicilio; en contra de la ciudadana YORLIS DAMAR DURAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-15.535.477, también domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas. ASÍ SE DE.....