En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara la perención de la instancia, y en consecuencia extinguido el proceso, en la Solicitud de Divorcio 185 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: LITZE COROMOTO GONZALEZ PONCE Y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-23.001.166 y V-19.350.323, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JOSÉ MARIO ORTIZ UZCÁTEGUI, titular de la cedula de identidad V-8.139.073, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 153.747, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Códi.....