D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la Materia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ello de conformidad con el Artículo 177 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento civil déjese transcurrir cinco (5) días de despacho para su remisión al Juzgado mencionado como competente.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias de ley.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los Veintíun (21) días del mes de Octubre.....