En éste estado el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA , formal y legalmente Embargado Ejecutivamente el bien mueble descrito y señalado por el Abogado actor y DECRETA, la Desposesión Jurídica del mismo de manos del demandado y hace formal entrega al Representante de la Depositaria Judicial antes identificada, ciudadano: PEDRO RAMÓN SIERRA TERAN, quien estando presente expuso:¿ Recibo el bien mueble anteriormente descrito y Embargado y el mismo será trasladado hasta los depósitos de mi representada en la ciudad de Barinas. Es Todo¿. Seguido El tribunal deja constancia que el bien mueble descrito y embargado se hace hasta por la cantidad de TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.072.149,40), así mismo deja constancia que se hizo .....