Consecuencia de todo lo antes planteado, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, RESUELVE: Tomando en consideración la complejidad de la investigación de este caso tal como lo ha señalado la representante fiscal, se fija al Ministerio Público el plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO DIAS (45) días contados a partir de la presente fecha, los cuales concluyen el día SABADO, cinco (05) de diciembre de 2009, para que concluya su investigación, debiendo en consecuenc.....