Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida de secuestro sobre el siguiente inmueble, consistente en una casa-quinta apta para habitación familiar, ubicada en el Conjunto Residencial Guayacán de la Urbanización "Lomas de Alto Barinas", signada con el Nº 4-M3, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Nº 5; SUR: Casa Nº 3; ESTE: Terrenos del Conjunto Residencial Aguasay; y OESTE: Calle principal. Dicho inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 15, folios 105 al 113 del Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1.998.
Se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municip.....