Es por todo ello que éste Tribunal Primero de Control de la Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: DECRETA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA previsto en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del niño (identidad omitida conforme a la Ley), estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado adolescente conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que.....