Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado: Juan Pedro Manrique López.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 30 de junio de 2011 (folio 31), dictado por el Tribunal a quo, mediante el cual admitió en ambos efectos dicha apelación.