En consideración a los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES el desistimiento y la solicitud de homologación del mismo, requeridos mediante escrito interpuesto en fecha: 14 de octubre de 2.011, por el ciudadano Guido Luis Falcón Veloz, venezolano, mayor de edad, de profesión médico, titular de la cédula de identidad N° 6.034.236, en su carácter de apoderado de la parte demandante, ciudadana Nélida Yanett Avendaño Cuevas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.042.222, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.799. Y así se decide.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por dictarse fuera del lapso estable.....