Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado LUIS ALBERTO MERCADO DIAZ, quien verificando sus datos personales quedó identificado como Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.602.198, de 20 años de edad, nacido en fecha 05-08-88, hijo de Luís Alberto Mercado y Sandra Marbella Baptista, ocupación Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado en el Barrio Mi Jardín casa 118, color azul con verde, calle 3 etapa I cerca de unos chinos abasto, Estado Barinas, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preventiva judicial al acusado de autos, decretada por la Juez de Control Nº 3 en fecha 27-09-2009. Notifíquese de.....