Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Marina de Jesús Hernández Cardoza y Nurey del Carmen Méndez Méndez, venezolanas, mayores de edad, soltera y divorciada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.197.427 y V- 9.367.658 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 14 de Enero del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario " De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 16 de Séptiembre del 2011, consignado en fecha 23 de Septiembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, pa.....