Primero: Admite parcialmente la Acusación presentada, haciendo los cambios de calificación acotados por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 en su segundo aparte, 218 numeral 2° primer aparte; en concordancia con el artículo 84 numeral 3° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 174 eiusdem; en perjuicio del Ciudadano José Rafael Figueroa Narváez, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano CARLOS ALBERTO VASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18289724, de 20 años de edad, grado de instrucción: cuarto año de bachillerato, comerciante, nacido en Caracas, en .....