Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa en la cual aparece como imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (antes de la reforma) en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión.